Con el objetivo de prevenir los conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y al amparo del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por lo que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, se crea el aula de convivencia inclusiva en el Centro.
Si bien el artículo 19.3 de la Ley 4/2011 le confiere una dimensión correctiva, “se crearán aulas de convivencia inclusiva, no estables y con vocación de sustituir el tiempo de expulsión, con apoyos y formación específico, que busquen reincorporar al alumnado en su propia aula en el menor tiempo posible”, desde el Hogar de Santa Margarita se le otorga también una dimensión preventiva, entendiendo esta aula como un espacio físico donde se tratará de dar respuesta a las necesidades socioemocionales del alumnado, mejorar su inteligencia emocional y habilidades sociales. Atendiendo a esta definición, la asistencia a este espacio no se deberá a una medida correctora, sino a la necesidad percibida por familias, equipo docente y/o DO.
Considerando el aula de convivencia inclusiva como un espacio para la prevención y corrección, y planteándola como una alternativa a la expulsión del Centro cuando la Dirección lo considere idóneo, los objetivos específicos de la creación de esta aula son los siguientes:
En el Plan de Convivencia del Centro se establecen los criterios y condiciones para la atención del alumnado en el Aula de convivencia inclusiva, así como también las actuaciones que se llevarán a cabo en ella, encaminadas a favorecer el proceso de reflexión por parte del alumnado atendido en este espacio.